Subastas de Hacienda y el Real Decreto 117/2024: qué cambia — guía 2026
Subastas de Hacienda: qué cambia con el Real Decreto 117/2024 (2026)
¿Qué cambió realmente el RD 117/2024 en las subastas de Hacienda? Tres cosas que te afectan como postor: una puja mínima general del 10% del tipo de subasta (adiós a las ofertas simbólicas de 1 €), un tipo rebajado para bienes que quedaron desiertos (coeficiente 0,8 en segunda subasta y 0,6 en terceras y posteriores) y una reordenación de las reglas de adjudicación y pago. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31-01-2024, en vigor desde el 01-02-2024) modificó el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), la norma que rige las subastas de la AEAT.
Esta guía explica, en lenguaje claro, qué cambia y qué no, en qué se diferencia de la reforma de la LEC de 2025 (que afecta a las judiciales, no a estas), y qué debes tener en cuenta antes de pujar en 2026. No es asesoramiento legal: es la traducción práctica para inversores.
En 30 segundos: El RD 117/2024 modifica el RGR: puja mínima general del 10% del tipo, tipo reducido en segundas y ulteriores subastas de bienes desiertos (0,8 / 0,6 sobre la valoración) y reordenación de adjudicación, pago y levantamiento de embargo. No es lo mismo que la LEC 2025 —esa reforma afecta a las subastas judiciales—. Y para pujar, lo decisivo sigue siendo lo que diga el anuncio concreto de cada subasta.
¿Por qué importa esta reforma al inversor?
Las subastas de Hacienda y las judiciales no se rigen por la misma norma:
- Las judiciales siguen la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), reformada en 2025 (depósito al 20%, mínimo 1.000 €, y ajustes de adjudicación).
- Las de Hacienda siguen la normativa tributaria: Ley General Tributaria (LGT) + Reglamento General de Recaudación (RGR), este último actualizado por el RD 117/2024.
Confundir ambas reformas es un error común. Si lees que "el depósito ahora es del 20%", eso es la vía judicial; en Hacienda el depósito es el 5% del tipo de subasta (art. 103 bis del Reglamento General de Recaudación). El RD 117/2024 actúa sobre el lado administrativo.
👉 Lee también: Tipos de subastas en España y Subastas de Hacienda (AEAT): cómo funcionan.
¿Qué cambia exactamente con el RD 117/2024?
El Real Decreto 117/2024 modifica el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) en su régimen de enajenación de bienes embargados. Para el postor, esto es lo que cambia en la práctica:
1. Puja mínima del 10% del tipo de subasta. Para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se fija un importe mínimo de puja que, con carácter general, es el 10% del tipo de subasta del bien o lote (con regla especial para lotes cuyas cargas alcancen el 25% o más de la valoración). Traducción: la época de "pujar 100 € a ver si cuela" se acabó.
2. Segunda oportunidad más barata para bienes desiertos. Si un bien queda sin adjudicar, el tipo se reduce en las convocatorias siguientes mediante un coeficiente corrector sobre la valoración: 0,8 en la segunda subasta y 0,6 en la tercera y posteriores. Para el inversor paciente, esto convierte los lotes desiertos en una categoría a vigilar: el mismo bien puede volver a salir un 20% o un 40% más barato.
3. Reordenación de la adjudicación y el pago. Se reestructuran los apartados de adjudicación, pago y levantamiento de embargo, y se regula la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de enajenación cuando, terminado uno, queden bienes o derechos sin adjudicar.
¿Y la regla del 50%? Sigue vigente: si la mejor oferta es igual o superior al 50% del tipo, la Mesa adjudica el bien al mejor postor (art. 104 bis RGR); por debajo, la Mesa decide atendiendo al interés público. Ojo — esa regla no la trae el RD 117/2024: venía ya del RD 1071/2017.
Fuera de las subastas, el RD también retoca otros puntos del RGR (entidades colaboradoras de pago, días inhábiles, garantías en fraccionamientos), pero eso no afecta a tu puja.
⚠️ Antes de operar, contrasta siempre con el texto oficial del Real Decreto en el BOE y, sobre todo, con el anuncio de la subasta concreta. Contenido informativo, no asesoramiento legal.
¿Qué NO cambia con el RD 117/2024?
Aunque la norma se actualice, lo esencial para pujar en una subasta de Hacienda sigue igual:
- Dónde se puja: en el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es).
- Qué necesitas: certificado digital, registro en el portal y depósito.
- Depósito: el 5% del tipo (art. 103 bis RGR; confírmalo en el anuncio), menor que el 20% judicial.
- Due diligence: revisar cargas, nota simple y posible ocupación sigue siendo decisivo.
👉 El depósito en subastas del BOE (calculadora) · Cargas en una subasta · Cómo obtener la nota simple.
RD 117/2024 (Hacienda) vs LEC 2025 (judicial): no las confundas
| Subastas de Hacienda | Subastas judiciales | |
|---|---|---|
| Reforma de referencia | RD 117/2024 (RGR) | LEC 2025 |
| Norma base | LGT + RGR | Ley de Enjuiciamiento Civil |
| Quién la promueve | Agencia Tributaria (AEAT) | Juzgado |
| Depósito habitual | ≈ 5% del tipo | 20% (mín. 1.000 €) |
| Dónde se puja | subastas.boe.es | subastas.boe.es |
¿Qué debes hacer en 2026 antes de pujar en una subasta de Hacienda?
- Lee el anuncio entero. Tipo, depósito, tramos y postura mínima de ESA subasta mandan sobre cualquier regla general.
- No apliques las cifras de la LEC. El 20% / mínimo 1.000 € es judicial; en Hacienda el depósito suele ser menor.
- Haz la due diligence. Cargas, nota simple y ocupación deciden la rentabilidad real.
- Cierra la financiación antes. Si ganas y no pagas en plazo, pierdes el depósito.
📊 Datos propios: en nuestra base hay 35.142 lotes AEAT registrados, con un descuento medio del tipo de salida sobre el valor del 5,5% (N=34.749) — o sea, el tipo casi siempre sale pegado a la tasación, y el margen se gana pujando. ¿Y la foto de antes y después del RD 117/2024? Aquí toca ser honestos: nuestra cobertura de subastas AEAT empieza en la práctica en 2024, así que apenas hay lotes pre-reforma con los que comparar, y no te vamos a vender una serie que no existe.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es el Real Decreto 117/2024? Una norma de 30 de enero de 2024 (en vigor desde el 01-02-2024) que modifica el Reglamento General de Recaudación: fija una puja mínima general del 10% del tipo, reduce el tipo de los bienes desiertos en segundas y ulteriores subastas (coeficientes 0,8 y 0,6) y reordena la adjudicación y el pago.
¿El RD 117/2024 cambia el depósito de las subastas de Hacienda? No. El depósito sigue siendo el 5% del tipo de subasta (art. 103 bis RGR), frente al 20% de la vía judicial tras la LEC 2025. Confírmalo siempre en el anuncio de cada subasta.
¿Es lo mismo que la reforma de la LEC de 2025? No. La LEC 2025 reforma las subastas judiciales; el RD 117/2024 actúa sobre el procedimiento administrativo de recaudación de Hacienda.
¿Dónde se publican y pujan las subastas de Hacienda tras la reforma? En el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es), de forma electrónica.
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